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Skyline cuenta con una red de abogados preparados para ofrecer sus servicios legales en la compra de su casa o propiedad o bien con sus trámites de traslado. Le ayudarán en la preparación del Contrato Promesa de Compra Venta y posteriormente con el Contrato final de Compra Venta. Igualmente coordinará todos los trámites notariales y de inscripción en el Registro Público de Panamá.
Durante el proceso de traslado, puede interesarle conocer mas sobre las Corporaciones Panameñas y los beneficios que ellas le brindan. Panamá cuenta con las más flexibles y favorables leyes de registro que se puedan lograr alrededor del mundo. Estas Corporaciones panameñas son utilizadas por personas provenientes de todos los lugares, que buscan mayormente la protección de sus bienes, minimización de impuestos, privacidad, diversificación de inversiones, rentabilidad y conveniencia.
Realidades de las Corporaciones Panamenas:
* Después de Hong Kong, Panamá mantiene el Segundo lugar, como jurisdicción mas solicitada.
* No existe obligatoriedad de presentar declaración de renta para las corporaciones panameñas que tengan operaciones off-shore.
* Por Ley, los accionistas de la sociedad pueden mantener 100% de confidencialidad.
* No es obligatorio que tanto los directores o dignatarios de la Corporación sean accionistas de la misma.
* No existe Requerimiento de Capital.
* Los Directores: Toda Corporación panameña requiere de 3 Directores y Dignatarios (Presidente, Secretario y Tesorero). Los Directores y Dignatarios pueden ser persona s naturales o empresas. Los directores, dignatarios y accionistas de una Corporación panameña, pueden ser de cualquier nacionalidad y residentes de cualquier otro país.
* Reuniones de Directores o Accionistas: No es obligatoria la reunión anual de los directores o accionistas. Sin embargo, si la misma se llevara a cabo, ésta se puede efectuar en cualquier lugar del mundo. Se acepta el Poder telefónico, por correo electrónico o cualquier medio tecnológico. Cualquier Resolución que sea aprobada es válida independientemente que se firme en distintas fechas o en distintas jurisdicciones.
* Suscriptores: Las Corporaciones panameñas deberán presentar dos suscriptores en el Registro Público, a fin de que pueda ser registrada. Estos son las personas naturales de una firma de abogados, que aparecen en el Registro Publico junto a los artículos de incorporación para registrar la sociedad. Por Ley, los suscriptores tienen derecho a una (1) acción de la sociedad. Una vez que la sociedad esté registrada y establecida, los suscriptores firman un documento en donde renuncian al derecho de esa una (1) acción de la sociedad.
* Tasa Única: Todas las sociedades panameñas pagan una tasa anual al gobierno de Panamá por el monto de US$300.00.
* Conveniencia o comodidad: Para registrar una Corporación panameña, no es necesario que las partes interesadas estén en el país.
* Licencia de Negocios: Las Corporaciones panameñas que mantengan relaciones comerciales off-shore no están obligadas a tener una licencia de negocios para manejar negocios internacionales.
* Domicilio: Corporaciones de otras jurisdicciones pueden domiciliarse a Panamá o viceversa. Muchas corporaciones en jurisdicciones tales como Las Bahamas y otros territorios británicos, actualmente están domiciliando sus corporaciones a jurisdicciones más privadas y seguras, tales como Panamá.
* Marca Registrada: Esta marca registrada es opcional. Ofrecemos esta opción si se desea. Para detalles de costos favor remitirse a nuestra Tabla de Honorarios.
* Domicilio Legal: Al registrar una Corporación panameña, la misma deberá tener un domicilio legal físico, el cual es incluido en los artículos de incorporación.
Panamá es 100% "territorio libre de impuestos"
Las Corporaciones panameñas que mantengan operaciones fuera del territorio nacional tienen las siguientes ventajas.
* No se requiere presentación de declaración de renta.
* No existe impuesto de ingresos.
* No existe impuesto de ganancia de capital.
* No existe impuesto de ingreso de intereses.
* No existe impuesto de ventas.
* No existe impuesto de emisión de acciones corporativas.
* No existe impuesto a los accionistas.
* No existe impuesto a la venta de capital o transferencia
* No existe impuesto de patrimonio.
* No existe impuesto de regalo.
* No existe impuesto de timbre.
* No existe impuesto de sucesión.
* No existe impuesto de inventario.
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